Micelio
Auto4 de febrero de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud información a Gobierno Nacional sobre avances en municipios de Nariño en diseño e implementación de órdenes emitidas en auto A005/09 que desarrolló enfoque diferencial par
Corte Constitucional
  • Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional, sobre los avances en 14 municipios del departamento de Nariño en el diseño e implementación de las cinco órdenes emitidas en el A005/09, que desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio del Interior -Dirección de Consulta Previa y Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del SNARIV, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, alleguen un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de las garantías de consulta previa y de participación de las comunidades afrocolombianas, particularmente de las que se encuentran asentadas en los 14 municipios del departamento de Nariño en los cuales se encuentran conformados territorios colectivos o ancestrales de comunidades afrodescendientes: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro (Salahonda), Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara, en el diseño e implementación de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos de esta población desplazada, confinada y/o en resistencia. De manera especial, en desarrollo del punto anterior, se solicita dar información concreta y precisa acerca de (i) los procesos de socialización y capacitación sobre el auto 005, sus órdenes y la garantía de consulta previa, que se han realizado con las comunidades conformadas en estos municipios (identificando las personas a las que fueron dirigidos y los contenidos trabajados); (ii) los espacios concertados y las autoridades comunitarias (por ejemplo, Comisión Consultiva de Alto Nivel, organizaciones de
  2. segundo. nivel, representantes legales de consejos comunitarios, miembros de juntas de Consejos Comunitarios, etc.) que se han reconocido, han participado y con los que se espera continuar los procesos de concertación y consulta para dar cumplimiento a las garantías de participación y consulta previa ordenados por la Corte Constitucional; (iii) los mecanismos adoptados para garantizar la participación de otras organizaciones que no se sienten representadas por la Comisión Consultiva de Alto Nivel, como por ejemplo las comunidades agrupadas en consejos comunitarios que no tienen título colectivo, organizaciones de base, organizaciones civiles como AFRODES, PCN, CNOA, CIMARRON, etc.; (iv) el registro actualizado de consejos comunitarios y organizaciones de comunidades negras o afrocolombianas, con presencia, acción y/o influencia en los municipios arriba referenciados, y (v) el cumplimiento del requisito que la Corte ha establecido en sentencias como: T-737 de 2005, C-208 de 2007 e, incluso, en el mismo auto 005 de 2009 (nota al pie Nº 101), de habilitar espacios de participación y concertación previos, para consultar y acordar con las mismas comunidades la forma en que se realizará el proceso consultivo.
  3. Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora del SNARIV, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, alleguen un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de la orden de diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrocolombiana desplazada, confinada y/o en resistencia, concretamente en los 14 municipios del departamento de Nariño en los cuales se encuentran conformados territorios colectivos o ancestrales de comunidades afrodescendientes: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro (Salahonda), Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara. En desarrollo de este punto, se solicita (i) informar de manera detallada sobre la metodología implementada por la firma Cifras y Conceptos, y los resultados obtenidos hasta el momento en la caracterización de los territorios ubicados en los municipios mencionados, y (ii) remitir copia de las encuestas que se están realizando a las comunidades.
  4. Tercero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras-, conjuntamente con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Ministerio de Agricultura, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, alleguen un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de la orden de poner en marcha la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrocolombiana desplazada, confinada y/o en resistencia, concretamente en los 14 municipios del departamento de Nariño en los cuales se encuentran conformados territorios colectivos o ancestrales de comunidades afrodescendientes: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro (Salahonda), Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara. Además de presentar los avances en el diseño e implementación de la ruta étnica, se solicita informar de manera específica (i) acerca de los cambios que se han realizado al diseño inicial, en cuanto a la distribución de competencias y a los procedimientos establecidos, así como las razones para ello; (ii) la implementación o no de las propuestas y recomendaciones hechas por el consultor de la OIM mencionado en el informe del 20 de abril de 2012, y (iii) enumerar las acciones de protección que se han solicitado, activado y desarrollado en el marco de esta ruta, en el departamento de Nariño.
  5. Cuarto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, alleguen un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de la orden de diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de las 9 comunidades mencionadas en el auto 005 de 2009 del departamento de Nariño, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrocolombiana desplazada, confinada y/o en resistencia: (i) El Charco, (ii) La Tola, (iii) Santa Bárbara de Iscuandé, (iv) Francisco Pizarro, (v) Tumaco, (vi) Alto Mira y Frontera, (vii) Bajo Mira y Frontera, (viii) Barbacoas y (ix) Magüí Payán.
  6. Quinto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, allegue un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de la orden de diseñar e implementar una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables, emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrocolombiana desplazada, confinada y/o en resistencia, concretamente en los 14 municipios del departamento de Nariño en los cuales se encuentran conformados territorios colectivos o ancestrales de comunidades afrodescendientes: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro (Salahonda), Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara. Concretamente, en desarrollo de este punto, se solicita remitir información (i) enumerando las comunidades que se encuentran en situación de confinamiento actualmente y las circunstancias en las que se encuentra cada una, e (ii) identificando el nivel de atención que ha recibido cada comunidad, especificando las labores realizadas y las razones por las cuales, si es el caso, no ha sido posible hacer efectiva la atención.
  7. Sexto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV, y al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto, alleguen un informe actualizado y detallado que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de la orden de diseñar y aplicar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente desplazada, confinada y/o en resistencia, concretamente en los 14 municipios del departamento de Nariño en los cuales se encuentran conformados territorios colectivos o ancestrales de comunidades afrodescendientes: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarro (Salahonda), Tumaco, Leiva, Rosario, Policarpa y Cumbitara.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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